Art. 16

Resolución de la crisis

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 16 Resolución de la crisis Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 se mantendrán en vigor hasta que se resuelva la crisis. Tras consultar con la célula de crisis, la Comisión decidirá si la crisis se ha resuelto plenamente o si puede rebajarse a un incidente que solamente precisa una mayor coordinación a nivel de la Unión. Si así se decide, deberá informarse a todos los miembros de la célula de crisis acerca de la resolución. Además de la información presentada a través del RASFF sobre los productos afectados y las medidas tomadas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información sobre nuevos casos humanos para evaluar las tendencias y decidir acerca de la resolución de la crisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:300:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil