Art. 16
Resolución de la crisis
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 16
Resolución de la crisis
Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 se mantendrán en vigor hasta que se resuelva la crisis.
Tras consultar con la célula de crisis, la Comisión decidirá si la crisis se ha resuelto plenamente o si puede rebajarse a un incidente que solamente precisa una mayor coordinación a nivel de la Unión. Si así se decide, deberá informarse a todos los miembros de la célula de crisis acerca de la resolución.
Además de la información presentada a través del RASFF sobre los productos afectados y las medidas tomadas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información sobre nuevos casos humanos para evaluar las tendencias y decidir acerca de la resolución de la crisis.
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