Art. 12
Situaciones que requieren la creación de una célula de crisis
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 12
Situaciones que requieren la creación de una célula de crisis
1. En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión creará una célula de crisis de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 («célula de crisis»).
2. Se requiere la creación de una célula de crisis en caso de que:
a)
se haya identificado un riesgo directo o indirecto para la salud pública en dos o más Estados miembros que dé lugar a una situación especialmente sensible desde el punto de vista de la imagen, la percepción o la política,
y
b)
exista
i)
un riesgo grave para la salud humana, en particular en los casos en que se produzca, o se tema que vaya a producirse, un gran número de víctimas mortales,
o bien
ii)
se produzcan incidentes repetidos que desemboquen en un grave riesgo para la salud humana,
o bien
iii)
exista la sospecha o un indicio de terrorismo biológico o químico o de contaminación radiactiva importante.
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