Art. 1

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 1 1.   Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) reforzar la paz y la seguridad en los países vecinos de la Unión mediante la reducción de la amenaza que representa el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas en la región de la OSCE, en particular en Ucrania; b) favorecer el multilateralismo efectivo a escala regional apoyando las actividades que realiza la OSCE con objeto de aumentar las capacidades de las autoridades competentes de Ucrania para prevenir el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004). 2.   Para alcanzar el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión tomará las siguientes medidas: a) mejorar el marco regulador de Ucrania en materia de protección y seguridad químicas; b) crear un centro nacional de referencia ucraniano para identificar sustancias químicas reguladas y tóxicas; c) reforzar los controles sobre la circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y tóxicas. En el anexo figura una descripción detallada delas medidas mencionadas en el párrafo primero.
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