Art. 4
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la Secretaría de la OSCE. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero.
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