Art. 3
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, será de 1 431 156,90 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE un convenio de financiación. En él se establecerá que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.
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