Art. 2
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, correrá a cargo de la Secretaría de la OSCE. Esta realizará esa tarea bajo supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
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