Art. 5
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará 36 meses después de la celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o seis meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se ha celebrado ningún convenio de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:1252:oj#art-5