Art. 1
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 1
1. Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:
a)
reforzar la paz y la seguridad en los países vecinos de la Unión mediante la reducción de la amenaza que representa el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas en la región de la OSCE, en particular en Ucrania;
b)
favorecer el multilateralismo efectivo a escala regional apoyando las actividades que realiza la OSCE con objeto de aumentar las capacidades de las autoridades competentes de Ucrania para prevenir el tráfico ilícito de sustancias químicas reguladas y tóxicas, en consonancia con las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004).
2. Para alcanzar el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión tomará las siguientes medidas:
a)
mejorar el marco regulador de Ucrania en materia de protección y seguridad químicas;
b)
crear un centro nacional de referencia ucraniano para identificar sustancias químicas reguladas y tóxicas;
c)
reforzar los controles sobre la circulación transfronteriza de sustancias químicas reguladas y tóxicas.
En el anexo figura una descripción detallada delas medidas mencionadas en el párrafo primero.
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