Art. 38
Informes y certificado de asistencia
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 38
Informes y certificado de asistencia
Los expertos nacionales en formación profesional que hayan completado el período de formación profesional estipulado deberán cumplimentar los informes de evaluación solicitados por la Unidad de Recursos Humanos al final del período de prácticas. Los asesores de formación también cumplimentarán el correspondiente informe de evaluación.
Previa cumplimentación de los citados informes, los expertos nacionales en formación profesional que hayan completado su período de prácticas profesionales recibirán un certificado en el que constarán las fechas de la formación profesional y el departamento en el que se impartió.
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