Art. 37

Condiciones de trabajo y retribución

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 37 Condiciones de trabajo y retribución 1.   Lo dispuesto en los artículos 2, apartado 3, 3, 5, 18, 19 y 20 no será de aplicación a los expertos nacionales en formación profesional. 2.   Los expertos nacionales en formación profesional tendrán la consideración de expertos nacionales en comisión de servicios exenta de gastos en el sentido de lo dispuesto en el capítulo IV. Su retribución seguirá corriendo por cuenta de su empleador, sin que la Agencia les abone compensación económica alguna. La Agencia no aceptará solicitudes de pagos u honorarios o de reembolso de gastos de viaje o de otro tipo, excepto por lo que respecta al reembolso de los gastos de misión contraídos como parte del período de prácticas.
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eli:dec:2016:1352:oj#art-37

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