Art. 39
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 39
Los expertos nacionales en formación profesional no formarán parte de la plantilla. No obstante, por razones de transparencia y a efectos informativos, el número de expertos nacionales en comisión de servicios exenta de gastos se comunicará a la Junta Directiva como parte del informe anual del Director Ejecutivo.
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