Art. 36

Suspensión de la formación profesional

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 36 Suspensión de la formación profesional Previa solicitud por escrito del experto nacional en formación profesional o de su empleador, y con el consentimiento de este último, el Director Ejecutivo de la Agencia podrá autorizar una suspensión muy breve del período de prácticas o su finalización anticipada. El experto nacional en formación profesional podrá volver con el fin de completar el período restante de las prácticas, pero solo hasta el fin de dicho período. En ningún caso será posible prorrogar el período de prácticas.
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