Art. 40

Reclamaciones

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 40 Reclamaciones Sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso después de haber asumido sus funciones, en las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todo experto nacional en comisión de servicios podrá presentar una reclamación ante la Autoridad Facultada para Celebrar Contratos (en lo sucesivo, «la AFCC») con arreglo al Estatuto del personal de la Agencia por todo acto adoptado por la AFCC en virtud de la presente Decisión que le afecte negativamente, con excepción de los actos que se deriven directamente de decisiones adoptadas por el empleador. Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de dos meses. El plazo se contará desde la fecha de notificación de la decisión al interesado, y en ningún caso después de la fecha en que este haya recibido dicha notificación. La AFCC notificará al interesado su decisión motivada en un plazo de cuatro meses a contar desde el día en que se presentó la reclamación. Si al término de dicho plazo el experto nacional en comisión de servicios no ha recibido una respuesta a la reclamación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
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