Art. 41
Suministro de información
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 41
Suministro de información
Cada año se informará a las Representaciones Permanentes de todos los Estados miembros del número de expertos nacionales en comisión de servicios destinados en la Agencia. Dicha información incluirá asimismo los datos siguientes:
a)
las nacionalidades de los expertos nacionales en comisión de servicios de las organizaciones o entidades a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 1;
b)
toda excepción al procedimiento de selección previsto en el artículo 3, apartado 3;
c)
el destino de todos los expertos nacionales en comisión de servicios;
d)
toda suspensión o finalización anticipada de la comisión de servicios de los expertos nacionales en comisión de servicios, de conformidad con los artículos 9 y 10;
e)
la actualización anual de las indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios de conformidad con el artículo 19.
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