Art. 41

Suministro de información

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 41 Suministro de información Cada año se informará a las Representaciones Permanentes de todos los Estados miembros del número de expertos nacionales en comisión de servicios destinados en la Agencia. Dicha información incluirá asimismo los datos siguientes: a) las nacionalidades de los expertos nacionales en comisión de servicios de las organizaciones o entidades a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 1; b) toda excepción al procedimiento de selección previsto en el artículo 3, apartado 3; c) el destino de todos los expertos nacionales en comisión de servicios; d) toda suspensión o finalización anticipada de la comisión de servicios de los expertos nacionales en comisión de servicios, de conformidad con los artículos 9 y 10; e) la actualización anual de las indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios de conformidad con el artículo 19.
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eli:dec:2016:1352:oj#art-41

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