Art. 35
Organización de la formación profesional
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 35
Organización de la formación profesional
Durante la totalidad del período de prácticas profesionales, los expertos nacionales en formación profesional se encontrarán bajo la supervisión de un asesor de formación. El asesor de formación deberá informar a la Unidad de Recursos Humanos de cualquier incidente importante que se produzca durante el período de prácticas del que tenga conocimiento o del que le informe el experto nacional en formación profesional (en particular, ausencias, enfermedades, accidentes o interrupción de las prácticas).
Los expertos nacionales en formación profesional obedecerán las instrucciones de su asesor de formación, de sus superiores en la dirección o servicio en la que estén destinados y de la Unidad de Recursos Humanos.
Los expertos nacionales en formación profesional podrán asistir a reuniones (salvo que sean restringidas o confidenciales y el experto nacional en formación profesional no cuente con la habilitación de seguridad), recibir documentación y participar en las actividades del departamento en que estén destinados.
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