Art. 1

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1 La presente Decisión armoniza las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de las bandas de frecuencias de 694-790 MHz («la banda de 700 MHz») en la Unión para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha. También se propone facilitar un uso nacional flexible en respuesta a necesidades nacionales específicas de conformidad con las prioridades en materia de espectro del PPER. Las condiciones armonizadas para la banda de frecuencias de 790-791 MHz en virtud de la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2010/267/UE.
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eli:dec_impl:2016:687:oj#art-1

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