Art. 28
Cursos de formación
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 28
Cursos de formación
1. El programa constará de un conjunto de cursos de nivel introductorio, de nivel operativo y de nivel de gestión.
2. En cooperación con los Estados miembros, la Comisión determinará el curso y su contenido, planes de estudio y calendarios de cursos, incluidos los requisitos de acceso.
3. La Comisión velará por que los formadores y profesores actualicen sus conocimientos sobre la evolución del Mecanismo de la Unión.
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