Art. 28

Cursos de formación

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 28 Cursos de formación 1.   El programa constará de un conjunto de cursos de nivel introductorio, de nivel operativo y de nivel de gestión. 2.   En cooperación con los Estados miembros, la Comisión determinará el curso y su contenido, planes de estudio y calendarios de cursos, incluidos los requisitos de acceso. 3.   La Comisión velará por que los formadores y profesores actualicen sus conocimientos sobre la evolución del Mecanismo de la Unión.
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