Art. 29

Intercambio de expertos

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 29 Intercambio de expertos El sistema de intercambio de expertos entre Estados miembros o con la Comisión permitirá a los expertos: a) obtener y compartir experiencias; b) familiarizarse con las diversas técnicas y procedimientos operativos utilizados; c) estudiar el funcionamiento por otros servicios de emergencia e instituciones participantes.
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