Art. 27

Participantes

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 27 Participantes 1.   Los grupos destinatarios del programa de formación serán: a) el personal de protección civil y gestión de catástrofes de los Estados miembros, en especial los jefes de equipo, sus suplentes, el personal de enlace y expertos, tal como se establece en el artículo 41, incluidos expertos en materia de prevención y preparación, y el personal clave de los puntos de contacto nacionales; b) el personal de las instituciones y agencias de la Unión; c) expertos seleccionados procedentes de los países a los que se aplica la política europea de vecindad y los países candidatos y candidatos potenciales. 2.   La participación en los cursos de formación estará abierta también a expertos seleccionados procedentes de: a) las Naciones Unidas y sus organismos; b) las organizaciones internacionales indicadas en el anexo VII; c) terceros países y, si procede, otros agentes pertinentes. 3.   Los Estados miembros y la Comisión designarán a su personal que asista a cada sesión de formación.
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