Art. 28 · Cursos de formación

Art. 28

Cursos de formación

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 28 Cursos de formación 1.   El programa constará de un conjunto de cursos de nivel introductorio, de nivel operativo y de nivel de gestión. 2.   En cooperación con los Estados miembros, la Comisión determinará el curso y su contenido, planes de estudio y calendarios de cursos, incluidos los requisitos de acceso. 3.   La Comisión velará por que los formadores y profesores actualicen sus conocimientos sobre la evolución del Mecanismo de la Unión.
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