Art. 30
Actividades de formación adicionales
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 30
Actividades de formación adicionales
Cuando proceda y de conformidad con el programa de trabajo anual, se ofrecerán posibilidades de formación adicional al objeto de colmar las necesidades constatadas para la realización ordenada y eficaz de las actividades de protección civil y gestión de catástrofes.
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