Art. 26

Programa de formación

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 26 Programa de formación 1.   Se establecerá un programa de formación que abarque la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes. El programa incluirá cursos generales y específicos y un sistema de intercambio de expertos. El programa se destinará a los grupos definidos en el artículo 27. 2.   La Comisión será responsable de la coordinación y organización del programa de formación y de definir su contenido y calendario.
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