Art. 27
Participantes
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 27
Participantes
1. Los grupos destinatarios del programa de formación serán:
a)
el personal de protección civil y gestión de catástrofes de los Estados miembros, en especial los jefes de equipo, sus suplentes, el personal de enlace y expertos, tal como se establece en el artículo 41, incluidos expertos en materia de prevención y preparación, y el personal clave de los puntos de contacto nacionales;
b)
el personal de las instituciones y agencias de la Unión;
c)
expertos seleccionados procedentes de los países a los que se aplica la política europea de vecindad y los países candidatos y candidatos potenciales.
2. La participación en los cursos de formación estará abierta también a expertos seleccionados procedentes de:
a)
las Naciones Unidas y sus organismos;
b)
las organizaciones internacionales indicadas en el anexo VII;
c)
terceros países y, si procede, otros agentes pertinentes.
3. Los Estados miembros y la Comisión designarán a su personal que asista a cada sesión de formación.
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