Art. 24

Disposiciones financieras

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 24 Disposiciones financieras 1.   La Comisión establecerá en el programa de trabajo anual los tipos y el número de capacidades de atenuación en términos generales, teniendo en cuenta la posibilidad de que se produzcan determinados tipos extraordinarios de catástrofes en los Estados miembros o catástrofes de intensidad extraordinaria o de que haya otros factores que provoquen una catástrofe extraordinaria, tales como la coincidencia con otra catástrofe, así como la posibilidad de que se produzcan carencias temporales en tales escenarios. 2.   La Comisión procederá periódicamente a iniciar los procedimientos financieros necesarios para cubrir los gastos definidos en el artículo 21, apartado 2, letra d), de la Decisión no 1313/2013/UE, a fin de garantizar un acceso rápido a las capacidades de atenuación definidas en el programa de trabajo anual. 3.   Las capacidades de atenuación cofinanciadas por la Comisión complementarán las capacidades de respuesta existentes de que disponen los Estados miembros como parte de sus preparativos nacionales y no las sustituirán.
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