Art. 3
Designación del presidente y de los miembros
En vigor desde 24 sept 2014
Artículo 3
Designación del presidente y de los miembros
1. El presidente y los miembros del organismo de evaluación del rendimiento figuran en el anexo.
2. El presidente y los miembros firmarán una declaración por la cual se comprometen a ejercer su cometido en el organismo de evaluación del rendimiento con plena independencia.
3. Si el presidente o un miembro abandona el organismo de evaluación del rendimiento antes del 31 de diciembre de 2016, se seleccionará un sustituto entre los aspirantes que demuestren poseer la experiencia y las competencias adecuadas, así como la independencia y la ausencia de conflicto de intereses necesarias. La Comisión nombrará un sustituto de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:672:oj#art-3