Art. 2

Presentación de informes

En vigor desde 24 sept 2014
Artículo 2 Presentación de informes 1.   El organismo de evaluación del rendimiento actuará con total transparencia e informará directamente a la Comisión. Sus informes y recomendaciones serán propiedad de la Comisión. Para publicar o divulgar tales informes y recomendaciones será necesario obtener el consentimiento escrito previo de la Comisión. 2.   El organismo de evaluación del rendimiento informará una vez al año a la Comisión: a) sobre su cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y los acuerdos de trabajo adecuados con los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos, los coordinadores de aeropuertos y las compañías aéreas a que se refiere el artículo 3, apartados 7 y 8, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, respectivamente; b) sobre el trabajo realizado en el marco de la presente Decisión y la utilización de sus recursos.
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