Art. 5
Financiación
En vigor desde 24 sept 2014
Artículo 5
Financiación
1. El trabajo del organismo de evaluación del rendimiento de llevar a cabo tareas a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 5, y el apartado 6, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, incluidos los gastos del presidente y de los miembros del organismo de evaluación del rendimiento, así como los costes de personal pertinentes de la Unidad de Evaluación de Resultados de Eurocontrol, se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Las tareas contempladas en el artículo 3, apartado 6, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 serán objeto de financiación específica por parte del Estado miembro al cubrir los sobrecostes incurridos derivados de la solicitud de asistencia del organismo de evaluación del rendimiento al Estado miembro de que se trate.
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