Art. 1

Designación del organismo de evaluación del rendimiento

En vigor desde 24 sept 2014
Artículo 1 Designación del organismo de evaluación del rendimiento 1.   La Comisión de Evaluación del Rendimiento de Eurocontrol, respaldada por la Unidad de Evaluación de Resultados y la agencia Eurocontrol, es designada como el organismo de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo hasta el 31 de diciembre de 2016. 2.   La designación estará supeditada a la condición de que el organismo de evaluación del rendimiento mantenga competencias colectivas en los cuatro ámbitos de rendimiento clave de la seguridad, la capacidad, el medio ambiente y la rentabilidad, y de que la Unidad de Evaluación de Resultados de Eurocontrol le preste asistencia suficiente, independiente y competente. 3.   Al desempeñar las tareas encomendadas por la presente Decisión, el organismo de evaluación del rendimiento, su presidente y cada uno de sus miembros actuarán con imparcialidad y ejercerán sus funciones con independencia, evitando todo conflicto de intereses. 4.   El organismo de evaluación del rendimiento tendrá acceso a los datos relativos al rendimiento a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, disponible en Eurocontrol.
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