Art. 4
Reglamento interno
En vigor desde 24 sept 2014
Artículo 4
Reglamento interno
1. El organismo de evaluación del rendimiento adoptará su Reglamento interno, que estará supeditado a la aprobación previa de la Comisión, por mayoría simple de los votantes.
2. El organismo de evaluación del rendimiento adoptará sus informes y recomendaciones por mayoría simple de los votantes.
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