Art. 5

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5 Si deciden aplicar la presente Decisión, Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía lo notificarán a la Comisión en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión publicará la información comunicada por dichos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esas notificaciones se especificarán, cuando proceda, los terceros países con respecto a los cuales Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía no aplicarán la presente Decisión en virtud del artículo 2, apartado 3, y del artículo 3, apartado 1, por no tener relaciones diplomáticas con ellos.
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