Art. 1
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1
La presente Decisión introduce un régimen simplificado para el control de personas en las fronteras exteriores, en virtud del cual Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía pueden reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en su territorio que no excedan de 90 días por período de 180 días los documentos a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3 de la presente Decisión, expedidos a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado en virtud del Reglamento (CE) no 539/2001.
La ejecución de la presente Decisión no afectará a las inspecciones a las que deban ser sometidas las personas en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13, 18 y 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.
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