Art. 4
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
El período de validez de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 abarcará la duración del tránsito o la estancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:565(2):oj#art-4