Art. 13
Seguimiento
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Seguimiento
1. El comité hará un seguimiento de la preparación de las ciudades designadas para el título de ese año y les dará apoyo y orientaciones desde el momento de su designación hasta el comienzo del año del título.
2. A tal fin, la Comisión convocará tres reuniones de seguimiento con el comité y las ciudades designadas, de la siguiente manera:
a)
tres años antes del año del título;
b)
dieciocho meses antes del año del título;
c)
dos meses antes del año del título.
El Estado miembro o país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.
Las ciudades designadas transmitirán informes de situación a la Comisión seis semanas antes de cada una de estas reuniones de seguimiento.
Durante las reuniones de seguimiento, el comité hará balance de los preparativos y asesorará a las ciudades designadas para ayudarles a elaborar un programa cultural de calidad y establecer una estrategia eficaz. El comité prestará especial atención a las recomendaciones formuladas en el informe de selección y en cualquiera de los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 3.
3. Después de cada reunión de seguimiento, el comité emitirá un informe de seguimiento sobre el estado de los preparativos y toda medida que deba adoptarse.
El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, así como a las ciudades designadas y a los Estados miembros o países candidatos o candidatos potenciales interesados.
4. Además de las reuniones de seguimiento, la Comisión podrá organizar visitas del comité a las ciudades designadas cuando sea necesario.
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