Art. 13 · Seguimiento

Art. 13

Seguimiento

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Seguimiento 1.   El comité hará un seguimiento de la preparación de las ciudades designadas para el título de ese año y les dará apoyo y orientaciones desde el momento de su designación hasta el comienzo del año del título. 2.   A tal fin, la Comisión convocará tres reuniones de seguimiento con el comité y las ciudades designadas, de la siguiente manera: a) tres años antes del año del título; b) dieciocho meses antes del año del título; c) dos meses antes del año del título. El Estado miembro o país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones. Las ciudades designadas transmitirán informes de situación a la Comisión seis semanas antes de cada una de estas reuniones de seguimiento. Durante las reuniones de seguimiento, el comité hará balance de los preparativos y asesorará a las ciudades designadas para ayudarles a elaborar un programa cultural de calidad y establecer una estrategia eficaz. El comité prestará especial atención a las recomendaciones formuladas en el informe de selección y en cualquiera de los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 3. 3.   Después de cada reunión de seguimiento, el comité emitirá un informe de seguimiento sobre el estado de los preparativos y toda medida que deba adoptarse. El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, así como a las ciudades designadas y a los Estados miembros o países candidatos o candidatos potenciales interesados. 4.   Además de las reuniones de seguimiento, la Comisión podrá organizar visitas del comité a las ciudades designadas cuando sea necesario.
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