Art. 14
Premio
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Premio
1. La Comisión podrá conceder un premio pecuniario en honor a Melina Mercouri («el premio») a una ciudad designada, ateniéndose a la financiación disponible dentro del marco financiero plurianual correspondiente.
Los aspectos jurídicos y financieros del premio se abordarán en el marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura.
2. El premio pecuniario se abonará a finales de marzo del año del título a más tardar, siempre que la ciudad designada interesada siga cumpliendo los compromisos que asumió en la fase de solicitud, se ajuste a los criterios y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en los informes de selección y de seguimiento.
Los compromisos contraídos en la fase de solicitud se considerarán cumplidos por la ciudad designada si no se aporta ningún cambio sustancial al programa ni a la estrategia entre la fase de solicitud y el año del título, en particular si:
a)
el presupuesto se ha mantenido en un nivel que permita realizar un programa cultural de alta calidad acorde con la solicitud y los criterios;
b)
se ha respetado adecuadamente la independencia del equipo artístico;
c)
la dimensión europea se ha mantenido suficientemente fuerte en la versión final del programa cultural;
d)
la estrategia de publicidad y comunicación y el material de comunicación utilizados por la ciudad designada refleja claramente el hecho de que la acción es una iniciativa de la Unión;
e)
se han adoptado los planes para el seguimiento y la evaluación de los efectos del título en la ciudad designada.
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