Art. 12
Cooperación entre las ciudades designadas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12
Cooperación entre las ciudades designadas
Las ciudades designadas para el mismo año procurarán establecer vínculos entre sus programas culturales y podrá considerarse dicha cooperación en el marco del procedimiento de seguimiento según se establece en el artículo 13.
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