Art. 15
Disposiciones prácticas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Disposiciones prácticas
En particular, la Comisión:
a)
garantizará la coherencia global de la acción;
b)
garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el comité;
c)
elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos a que se refiere el artículo 2 y los criterios, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el comité;
d)
prestará apoyo técnico al comité;
e)
publicará todos los informes del comité;
f)
hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la proyección pública de la acción a escala europea e internacional;
g)
favorecerá el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre las ciudades portadoras del título anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas, y promoverá una divulgación más amplia de los informes de evaluación de las ciudades y de las lecciones extraídas.
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