Art. 15

Disposiciones prácticas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15 Disposiciones prácticas En particular, la Comisión: a) garantizará la coherencia global de la acción; b) garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el comité; c) elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos a que se refiere el artículo 2 y los criterios, para facilitar los procedimientos de selección y seguimiento, en estrecha colaboración con el comité; d) prestará apoyo técnico al comité; e) publicará todos los informes del comité; f) hará pública toda la información pertinente y contribuirá a la proyección pública de la acción a escala europea e internacional; g) favorecerá el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre las ciudades portadoras del título anteriores, presentes y futuras, así como con las ciudades candidatas, y promoverá una divulgación más amplia de los informes de evaluación de las ciudades y de las lecciones extraídas.
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eli:dec:2014:445(1):oj#art-15

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