Art. 11
Designación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Designación
1. Cada Estado miembro interesado designará a una ciudad para acoger el título, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación, a más tardar cuatro años antes del año del título, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.
Con carácter de excepción al párrafo primero, los Estados miembros facultados para designar ciudades para acoger el título para el año 2020 podrán ampliar el plazo por un máximo de un año.
2. En el caso de los países candidatos y candidatos potenciales, la Comisión designará una ciudad para acoger el título en los años correspondientes, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del año del título.
3. La designación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 irá acompañada de una justificación basada en los informes del comité.
4. Cuando una ciudad abarque a su área circundante, la designación se aplicará a la ciudad.
5. En el plazo de dos meses a partir de las notificaciones de designación, la Comisión publicará la lista de las ciudades designadas como Capitales Europeas de la Cultura en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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