Art. 13

Manual de valoración

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 13 Manual de valoración 1.   La Comisión elaborará un manual detallado sobre el contenido, la documentación y el procedimiento de la valoración contemplada en los artículos 4 y 9 en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas. 2.   El procedimiento de valoración deberá incluir la verificación de la documentación presentada por los solicitantes y las auditorías in situ. 3.   El organismo que haya designado la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 9, apartado 1, para valorar una propuesta de creación de red y las solicitudes de admisión a dicha red deberá utilizar el manual de valoración.
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eli:dec_impl:2014:287:oj#art-13

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