Art. 15
Manual de evaluación
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 15
Manual de evaluación
1. La Comisión elaborará un manual detallado sobre el contenido, la documentación y el procedimiento de evaluación de las redes y sus miembros contemplada en el artículo 14 en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas.
2. El procedimiento de evaluación incluirá la evaluación de la documentación presentada por los solicitantes, en particular los informes de autoevaluación, y las auditorías in situ.
3. El organismo designado por la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, para evaluar una red y sus miembros deberá utilizar el manual de evaluación.
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