Art. 13 · Manual de valoración

Art. 13

Manual de valoración

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 13 Manual de valoración 1.   La Comisión elaborará un manual detallado sobre el contenido, la documentación y el procedimiento de la valoración contemplada en los artículos 4 y 9 en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas. 2.   El procedimiento de valoración deberá incluir la verificación de la documentación presentada por los solicitantes y las auditorías in situ. 3.   El organismo que haya designado la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 9, apartado 1, para valorar una propuesta de creación de red y las solicitudes de admisión a dicha red deberá utilizar el manual de valoración.
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