Art. 12
Peste porcina africana
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 12
Peste porcina africana
1. Se aprueba la concesión de una contribución financiera a Italia para la aplicación de medidas de control reforzadas en los puertos y aeropuertos de Cerdeña con objeto de prevenir la propagación de peste porcina africana, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga Italia por la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado 1;
b)
no excederá de 50 000 EUR.
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