Art. 12 · Peste porcina africana

Art. 12

Peste porcina africana

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 12 Peste porcina africana 1.   Se aprueba la concesión de una contribución financiera a Italia para la aplicación de medidas de control reforzadas en los puertos y aeropuertos de Cerdeña con objeto de prevenir la propagación de peste porcina africana, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga Italia por la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado 1; b) no excederá de 50 000 EUR.
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