Art. 10
Encefalopatías espongiformes transmisibles
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 10
Encefalopatías espongiformes transmisibles
1. Quedan aprobados los programas de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
2. Quedan aprobados los programas plurianuales de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Grecia y Luxemburgo para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
3. Queda aprobado el programa plurianual de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles presentado por el Reino Unido para el período del 1 de enero de 2014 al 31de diciembre de 2018.
4. La contribución financiera de la Unión:
a)
equivaldrá al 100 % de los costes unitarios definidos en el punto 4, letra h), del anexo I para:
i)
la realización de pruebas de diagnóstico rápido a bovinos, de conformidad con los requisitos del artículo 12, apartado 2, y del anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1 y 3, del Reglamento (CE) no 999/2001,
ii)
la realización de pruebas de diagnóstico rápido a bovinos, de conformidad con los requisitos del anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001, en el marco de los programas de Bulgaria, Croacia y Rumanía o de los programas de otros Estados miembros mencionados en los apartados 1 a 3 en el caso de bovinos originarios de Estados miembros no incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE de la Comisión (9) o de terceros países,
iii)
la realización de pruebas de diagnóstico rápido a ovinos y caprinos:
—
de conformidad con los requisitos del artículo 12, apartado 2, del anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, y del anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001,
—
hasta el número necesario para cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 2 y 3,
iv)
la realización de las pruebas discriminatorias moleculares primarias a que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
equivaldrá al 75 % del coste unitario definido en el anexo I, punto 4, letra h), para la realización de pruebas de diagnóstico rápido a bovinos, de conformidad con los requisitos del anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001, a los que no se aplique la letra a), inciso ii);
c)
equivaldrá al 100 % de los gastos subvencionables que tenga cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 a 3 por:
i)
la realización de pruebas de confirmación, distintas de las pruebas de diagnóstico rápido, a que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001, hasta una cantidad media máxima de 50 EUR por prueba,
ii)
la realización de pruebas de genotipado, hasta una cantidad media máxima de 6 EUR por prueba;
d)
equivaldrá al 50 % de los gastos que tenga cada Estado miembro por la indemnización de los propietarios de los animales:
—
bovinos matados y destruidos, hasta una cantidad media máxima de 500 EUR por animal,
—
ovinos y caprinos matados y destruidos, hasta una cantidad media máxima de 70 EUR por animal,
—
ovinos y caprinos sacrificados obligatoriamente de conformidad con el anexo VII, capítulo B, punto 2.2.2, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 999/2001, hasta una cantidad media máxima de 50 EUR por animal, y
e)
no superará las cantidades siguientes:
i)
260 000 EUR para Bélgica,
ii)
310 000 EUR para Bulgaria,
iii)
250 000 EUR para la República Checa,
iv)
235 000 EUR para Dinamarca,
v)
2 390 000 EUR para Alemania,
vi)
45 000 EUR para Estonia,
vii)
660 000 EUR para Irlanda,
viii)
1 355 000 EUR para Grecia,
ix)
1 525 000 EUR para España,
x)
7 615 000 EUR para Francia,
xi)
2 115 000 EUR para Italia,
xii)
355 000 EUR para Croacia,
xiii)
1 060 000 EUR para Chipre,
xiv)
65 000 EUR para Letonia,
xv)
55 000 EUR para Lituania,
xvi)
30 000 EUR para Luxemburgo,
xvii)
660 000 EUR para Hungría,
xviii)
15 000 EUR para Malta,
xix)
435 000 EUR para los Países Bajos,
xx)
345 000 EUR para Austria,
xxi)
1 220 000 EUR para Polonia,
xxii)
475 000 EUR para Portugal,
xxiii)
1 675 000 EUR para Rumanía,
xxiv)
115 000 EUR para Eslovenia,
xxv)
170 000 EUR para Eslovaquia,
xxvi)
100 000 EUR para Finlandia,
xxvii)
105 000 EUR para Suecia,
xxviii)
1 475 000 EUR para el Reino Unido.
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