Art. 14

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 14 1.   Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y no incluirán el impuesto sobre el valor añadido ni ningún otro impuesto. 2.   Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, dicho Estado miembro lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que presente la solicitud.
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