Art. 4

Prohibición de expedir productos de origen animal de Croacia a otros Estados miembros

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 4 Prohibición de expedir productos de origen animal de Croacia a otros Estados miembros 1.   Los productos contemplados en el artículo 1 no se despacharán de Croacia a otros Estados miembros. 2.   Los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 89/662/CEE y, en particular, su artículo 3, velarán por que los productos contemplados en el artículo 1 no sean objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros.
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