Art. 3
Productos de origen animal introducidos en Croacia pero no despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2013
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 3
Productos de origen animal introducidos en Croacia pero no despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2013
Los productos contemplados en el artículo 1 introducidos en Croacia antes del 1 de julio de 2013, pero no despachados a libre práctica antes de dicha fecha, solo podrán despacharse a libre práctica en Croacia y comercializarse en el territorio de Croacia hasta el 30 de junio de 2014, siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:291:oj#art-3