Art. 3

Productos de origen animal introducidos en Croacia pero no despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2013

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 3 Productos de origen animal introducidos en Croacia pero no despachados a libre práctica antes del 1 de julio de 2013 Los productos contemplados en el artículo 1 introducidos en Croacia antes del 1 de julio de 2013, pero no despachados a libre práctica antes de dicha fecha, solo podrán despacharse a libre práctica en Croacia y comercializarse en el territorio de Croacia hasta el 30 de junio de 2014, siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 2.
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