Art. 4
Prohibición de expedir productos de origen animal de Croacia a otros Estados miembros
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 4
Prohibición de expedir productos de origen animal de Croacia a otros Estados miembros
1. Los productos contemplados en el artículo 1 no se despacharán de Croacia a otros Estados miembros.
2. Los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 89/662/CEE y, en particular, su artículo 3, velarán por que los productos contemplados en el artículo 1 no sean objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros.
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