Art. 6
Destrucción de las partidas bajo vigilancia aduanera el 1 de julio de 2014
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 6
Destrucción de las partidas bajo vigilancia aduanera el 1 de julio de 2014
Las partidas de los productos contemplados en el artículo 1 que estén aún bajo vigilancia aduanera el 1 de julio de 2014 serán destruidas bajo la supervisión de la autoridad competente.
Todos los costes de destrucción de dichas partidas correrán a cargo del propietario de la partida.
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