Art. 5
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 5
La Unión concede ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), de Roma, Italia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:
a)
para realizar análisis y pruebas de Escherichia Coli, incluido el E. Coli verotoxigénico (VTEC), la ayuda financiera no excederá de 326 000 EUR;
b)
para realizar análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis), la ayuda financiera no excederá de 374 000 EUR;
c)
para los residuos de determinadas sustancias a que se refiere el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004, la ayuda financiera no excederá de 316 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:155:oj#art-5